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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. 12.6. COMPOSICIÓN 12.6.1. Miembros El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. 12.6.2. El Presidente El Tribunal en pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su presidente y propone al Rey su nombramiento. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente del Tribunal Constitucional tiene las siguientes funciones: · Ejerce la representación del Tribunal.
· Convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas.
· Adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones.
· Comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes.
· Nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral.
· Ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal. 12.6.3. Vicepresidente El Tribunal en pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento anterior y por el mismo período de tres años, un vicepresidente, al que incumbe sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y residir la sala segunda. 12.6.4. Magistrados El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos:
Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. La responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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